Consulta Vinculante V0127-20, de 21 de Enero de 2020, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Una sociedad, arrendataria de un local comercial, paga el IBI del inmueble y la cuota se incluye por la sociedad arrendadora en la factura del alquiler, puede incluirlo en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En la medida en que la entidad arrendadora del local tiene la condición de empresario o profesional y están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios que en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional realice en el territorio de aplicación del Impuesto, la base imponible del IVA queda constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo, procedente del destinatario o de terceras personas, incluyéndose en el concepto de contraprestación cualquier crédito efectivo a favor de quien realice la operación gravada, derivado tanto de la prestación principal como de las accesorias de la misma.
En relación con la determinación de la base imponible en los arrendamientos de bienes inmuebles sujetos y no exentos al IVA, se viene entendiendo que se incluyen en el concepto de contraprestación, no solamente el importe de la renta, sino también las cantidades asimiladas a la renta y cualquier otro crédito efectivo del arrendador frente al arrendatario derivado de la prestación arrendaticia y de otras accesorias, siempre que se repercutan al arrendatario, como en el caso, el importe del Impuesto sobre Bienes Inmuebles al ser repercutido por el arrendador al arrendatario.