La Sala Civil del Tribunal Supremos, en sentencia núm. 120/2016, de 2 de marzo, rechaza el recurso de una madre que pretendía que los cuatro abuelos de su hija, los dos paternos y los dos maternos, que fueron condenados ya en 2014 a pasar una pensión de alimentos de esa nieta, deban pagar además sus clases de música y otros gastos extraordinarios.
Los hechos arrancan de una sentencia de 27 de mayo de 2014 del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Gijón, que condenó a los cuatro abuelos de una menor a pagar una pensión de alimentos a la nieta por importe total de 250 euros mensuales, de los cuales 135 euros debían ser satisfechos por los abuelos paternos, y 115 por los maternos. La madre se encontraba impedida para trabajar por minusvalía, siendo perceptora de una pensión no contributiva de 357,70 euros mensuales y 24,25 euros de la Seguridad Social por cada uno de sus tres hijos. El marido es insolvente absoluto y tiene una enfermedad que le impide incorporarse al mercado laboral.
Interpuesto recurso de apelación por la madre con la pretensión de que se incrementara la cuantía y se ampliaran los alimentos a los gastos extraordinarios, la Audiencia Provincial de Gijón sólo corrigió la decisión en el sentido de que la pensión debía pagarse desde la fecha de interposición de la demanda y dentro de los cinco primeros días de cada mes.
Dicha sentencia fue recurrida por la madre en casación ante el Tribunal Supremo, alegando que también debían tener cabida en dicha acción los gastos extraordinarios, en concreto las clases de música y de apoyo de su hija. El alto tribunal desestima el recurso de la madre de la menor y ratifica el fallo de la Audiencia de Provincial de Gijón y del Juzgado de Primera Instancia número 11 de la misma localidad.
Los argumentos del Tribunal Supremo
El Supremo recuerda que los gastos extraordinarios que reclama la madre (música y apoyo) no son estrictamente parte de los derivados de la educación de la menor, la que asiste a un colegio público y como tal gratuito. “Es comprensible el deseo de la madre de afrontar la satisfacción de dichos gastos, pero es de reconocer que el artículo 142 del C. Civil, no los impone a los abuelos, los que vienen condenados al pago de alimentos, en la proporción que puedan atenderlos, dada su condición de jubilados y edad avanzada de los mismos”, agrega la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas.
“Los gastos extraordinarios que se reclaman no tienen cabida legal en la relación de abuelos-nietos, sin perjuicio, como se declara en la sentencia recurrida, por remisión a la del Juzgado, que en ocasiones procederán los gastos extraordinarios si tienen relación con los conceptos recogidos en el artículo 142 del Código Civil, a los que antes hicimos referencia (sustento, habitación, vestido y asistencia médica)”, dice el Supremo.
“En conclusión –señala la sentencia-- los abuelos tienen obligación de afrontar los gastos que generen sus nietos, ante la insolvencia de los padres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142 del Código Civil y con respeto estricto del principio de proporcionalidad”.
La obligación de los abuelos de pagar alimentos en la jurisprudencia
Esta cuestión no es en absoluto novedosa y plantea un problema de gran calado social. La obligación de alimentos de los abuelos a favor de sus nietos se apreció ya en la STS, Sala de lo Civil, de 2 de diciembre de 1983, y en las SSAP de Girona de 2 de noviembre de 1994 y de Sevilla, Secc. 6ª, de 28 de mayo de 1999 (rec. 3522/1998); y más recientemente en las SSAP de Barcelona, Secc. 18ª, de 12 de diciembre de 2007 (rec. 368/2007) y de Sevilla, Secc. 6ª, de 15 de enero de 2009 (rec.6751/2008). Señala la profesora Carmen Callejo “La reclamación judicial de alimentos a cargo de los abuelos y a favor de sus nietos creo que constituye una pequeñísima muestra de los muchos casos en que se da esta situación. Lo que sucede es que en la mayoría de los supuestos, los abuelos los prestan de manera voluntaria”.
En su trabajo “Alimentos a cargo de los abuelos por insolvencia de los padres” (monográfico núm. 4/2014, “Insolvencia y familia”, LA LEY Derecho de familia), analiza esta autora la obligación legal de alimentos de los abuelos frente a sus nietos menores ante la falta de recursos económicos de sus padres; los presupuestos de la legitimación pasiva de los abuelos; si es necesario demandar a todos los abuelos; los criterios para fijar la cuantía de la pensión; su distribución entre los diferentes obligados; el modo de cumplimiento; y las diferencias con la obligación de alimentos de los padres y las consecuencias de tal distinción.
Junto a esta cuestión, el monográfico “Insolvencia y familia” analiza, de la mano de, entre otros autores Cristina Guilarte Martín-Calero o José Mª Fernández Seijo, cuestiones como la repercusión de la crisis económica en los pronunciamientos judiciales del Tribunal Supremo en procesos de nulidad, separación y divorcio o la incidencia del concurso de personas físicas en el Derecho de familia.
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